Florida 14 Day Rule in Personal Injury Protection (PIP) - The Law Offices of Marc L. Shapiro

Regla de los 14 días de Florida en la protección contra lesiones personales (PIP)

La ley que regula la regla de los 14 días en PEPITA Es el Estatuto de Florida 627.736, también conocido como el Estatuto de Florida Sin Culpa. Dice:

627.736 Beneficios de protección contra lesiones personales requeridos; exclusiones; prioridad; reclamaciones.—

(1) BENEFICIOS REQUERIDOS.—Una póliza de seguro que cumpla con los requisitos de seguridad de la s. 627.733 debe proporcionar lesiones personales protección al asegurado nombrado, familiares que residen en el mismo hogar, personas que operan el vehículo motorizado asegurado, pasajeros en el vehículo motorizado y otras personas golpeadas por el vehículo motorizado y que sufren lesiones corporales mientras no son ocupantes de un vehículo autopropulsado, sujeto a la subsección (2) y al párrafo (4)(e), hasta un límite de $10,000 en beneficios médicos y por discapacidad y $5,000 en beneficios por muerte resultantes de lesiones corporales, enfermedad, dolencia o muerte que surjan de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo motorizado de la siguiente manera:

(a) Beneficios médicos.—Ochenta por ciento de todos los gastos razonables por servicios médicos, quirúrgicos, de rayos X, dentales y de rehabilitación médicamente necesarios, incluidos dispositivos protésicos y servicios de ambulancia, hospital y enfermería médicamente necesarios. si el individuo recibe servicios y atención iniciales de conformidad con el subpárrafo 1. dentro de los 14 días posteriores al accidente automovilístico. Los beneficios médicos solo cubren los siguientes gastos:

Si sufre lesiones en un accidente y no recibe los servicios y la atención iniciales, no podrá usar su cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) para cubrir las facturas relacionadas con el accidente. Por lo tanto, si es atropellado, cree que está bien y decide no ir a un médico, y después del decimoquinto día acude al médico porque le empezó a doler la espalda y era el primer día disponible, el médico no podrá facturarle la factura a su aseguradora PIP. Independientemente de la gravedad de sus lesiones, no podrá acceder a la cobertura PIP de $10,000 de su póliza.

Según la Ley de No Culpa (Fla. Stat. 627.736(1)(a)(1)) se establece:

1. Servicios y atención inicial proporcionados, supervisados, ordenados o prescritos legalmente por un médico con licencia bajo los capítulos 458 o 459, un dentista con licencia bajo el capítulo 466 o un quiropráctico con licencia bajo el capítulo 460, o que se presten en un hospital o en un centro que sea propiedad exclusiva de un hospital. Los servicios y atención inicial también pueden ser proporcionados por una persona o entidad con licencia bajo la parte III del capítulo 401 que proporcione transporte y tratamiento de emergencia.

Puede recibir servicios y atención iniciales de:

  1. Dentista
  2. Quiropráctico
  3. Servicios prestados en un hospital.
  4. Una persona que proporciona transporte y tratamiento de emergencia (EMT/Paramédico).

Lo importante es que vea una de estas cinco (5) categorías dentro de los primeros 14 días después del accidente. Para mayor seguridad, es importante tener en cuenta que cada persona es diferente y reacciona al trauma de manera distinta, por lo que es mejor consultar con un profesional médico por si acaso.

Si sufre un accidente automovilístico, lo más fácil es pedirle al agente o paramédico que acuda al lugar que lo atienda un paramédico o técnico de emergencias médicas. Estos pueden brindar servicios y atención inicial en el lugar del accidente y cumplir con la regla de los 14 días. Asegúrese de obtener una copia del informe que elaboren para sus registros y entréguesela a su abogado y a cualquier profesional médico que consulte después.

Siempre que lo atiendan dentro de los 14 días posteriores al accidente, su proveedor médico facturará a su seguro PIP y las facturas deben reembolsarse al consultorio del médico de manera oportuna.

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